Reglamentos

REGLAMENTO DE CRIANZA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PERROS ROTWEILER DEL ECUADOR, ASORO.

CAPITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 1.- El presente Reglamento será obligatorio para los Socios, Usuarios y en general, para todas las personas naturales y jurídicas  que pretendan acceder con sus Perros Rottweiler al Libro de Orígenes y de Selección de ASORO.

Art. 2.- Al realizarse cualquier trámite en ASORO, referente a la inscripción de ejemplares tanto en el Libro Ecuatoriano de registros (LER) y/o registros de la asociación; como en exposiciones, exámenes, ZTP solicitud de pedigree, efectuar denuncias de montas y de nacimientos, así como de otros servicios adicionales, el propietario de un determinado Perro Rottweiler conoce y acepta obligatoriamente las normas del presente Reglamento.

Art. 3.- Los fallos y/o evaluaciones técnicas que se realicen sobre cualquier ejemplar estarán a cargo exclusivamente de el Comité Técnico que designe o apruebe el Directorio de ASORO, los cuales tendrán el carácter de inapelables.

Art. 4.- La implantación de los microchips solamente podrá realizarse por el personal técnico de ASORO o de sus delegados provinciales, según sea el caso.

Art. 5.- Queda expresamente prohibido realizar cualquier acción tendiente a alterar o modificar artificialmente las características naturales de un Perro Rottweiler, como por ejemplo intervenciones quirúrgicas a colas u orejas, implantes internos de cualquier elemento en testículos u orejas, cortes de pelo, modificaciones de color o efectuar cualquier otro tratamiento tendiente a disimular fallas o faltas dentarias o similares.

Art. 6.- Cualquier falsedad en que incurra el Criador al declarar los datos de un ejemplar o de una cría o el no respetar lo establecido en este Reglamento, obligará de oficio a ASORO a rechazar cualquier trámite y no permitir el ingreso de las crías involucradas al Libro de Orígenes de ASORO, suspendiendo o expulsando, según sus antecedentes de cría, al criador como a los responsables de dichas infracciones, independientemente de las sanciones Administrativas, Civiles y Penales que le pudiera corresponder como Socio de la Institución, si fuere el caso.

Art. 7.- Los criadores están obligados a informar al Comité Técnico de ASORO cualquier anormalidad presentada durante la gestación de la hembra como: abortos, embarazos falsos, reabsorción fetal, muerte peri natal, deformaciones o similares.

Art. 8.- El Directorio y el Comité técnico de ASORO resolverán cualquier duda que se presente sobre la interpretación de la normativa positiva y técnica respectivamente. Sus Resoluciones  serán inapelables.

En todos los casos en que se rechacen trámites de inscripción en el Libro de Orígenes y Selección de ASORO se restituirá íntegramente el arancel y la multa abonada si fuera el caso.

Art. 9.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, los plazos o términos no expresamente determinados en el mismo, se entenderán no mayores a diez días (10) a partir de la fecha de notificación por parte del Organismo Competente.

Art. 10.- Los registros electrónicos sobre la información de crianza de la Asociación deberán ser respaldados con una frecuencia no mayor a tres (3) meses calendario y, se entregará una copia al Presidente y una copia para el archivo del Comité Técnico de la Asociación.

CAPITULO II

De la crianza y pruebas de ZTP.

Art. 11.- Solo podrán inscribirse en el Libro de Orígenes y Registros de ASORO las crías resultantes de apareamientos de reproductores, machos y hembras, que cumplan las normas del Estatuto, de los Reglamentos y las Resoluciones de ASORO.

Art. 12.- El Directorio de ASORO estructurará el Calendario Anual en la matriz, de sieger o especializadas, de Pruebas de Aptos de Cría o ZTP, debiendo designar los Jueces especializados o personas idóneas, según el caso, que las juzgarán a nivel nacional, previa propuesta del Comité Técnico.

Art.  13.-  El apto de cría o ZTP es un permiso de reproducción que  consistente en un examen técnico del ejemplar, realizado por jueces especializados o personas idóneas designado por el Directorio, previa aprobación del Comité Técnico. Se pueden presentar para obtener el apto de cría los ejemplares machos a partir de los (diez y seis) 16 meses de edad y hembras a partir de los diez y ocho (18) meses de edad.

Los ejemplares serán considerados aptos para criar o prohibidos para criar de acuerdo a las disposiciones vigentes y según el criterio del juez especializado o personas idóneas que realicen el examen.

Art. 14.- Quedan habilitados para la crianza o reproducción los ejemplares que obtengan:

a) Apto para criar excelente

b) Apto para Criar Muy Bueno;

c) Apto para criar Bueno

Art. 15.- Las pruebas de ZTP consiste en un examen técnico que comprende un análisis minucioso de un determinado Perro Rottweiler para verificar si su estructura anatómica y dentaria, su carácter y su movimiento se ajusta al Estándar Oficial de la raza. Este examen técnico será realizado por un Juez especializado o personas idóneas designadas para tal efecto por el Directorio, previa propuesta del Comité Técnico de ASORO. Se pueden presentar al examen de selección como reproductores, los ejemplares machos a partir de los 16 meses y hembras a partir de los 18 meses de edad.

Art. 16.- Los ejemplares machos y hembras  deberán  acreditar el Apto para Criar o ZTP y haber participado en un mínimo de 2 especializadas por año, habiendo obtenido por lo menos la calificación de Bueno o Muy Bueno. Los ejemplares, machos y hembras, que sobrepasen los ocho años de edad, para seguir criando deberán presentarse anualmente a un examen físico-sanitario que deberá realizar el Comité Técnico o el Director Técnico y aprobar dicho examen.

Art. 17.- Los requisitos para presentarse al examen técnico de ZTP.  Son:

a) Cancelar las obligaciones económicas con ASORO, según el caso;

b) Presentar el pedigree original emitido por AERCAN o por una entidad reconocida por la Federación Cinológica Internacional (FCI);

c) Acreditar, según la Reglamentación vigente de la FCI y la ADRK, diagnóstico Oficial de Placas de Cadera: “A” (Ningún signo de displasia de cadera o Normal), “B” (Articulaciones de cadera casi normales o Casi Normal) o “C” (Todavía satisfactorio), tanto para machos como para hembras.

d) Los ejemplares Machos y hembras nacidos en Ecuador a partir del año 2012, deberán acreditar diagnóstico de PLACAS DE CODOS (ED), en los grados Normal, Casi Normal o Aún Permitido. En caso de los extranjeros es obligatoria la placa de codos “a”.

Los Aptos para Criar o ZTP. Se realizarán en las fechas determinadas en el calendario anual, aprobado por el Directorio, según el caso, en coordinación con el Comité Técnico. Para que un perro Rottweiler opte por el apto de cría de por vida, deberá aprobar las pruebas de ZTP.

Art. 18.- Los ejemplares importados que posean prueba de Apto Para Criar o ZTP. Otorgada por una entidad filial de la FCI o asociación de Rottweiler debidamente acreditada, reconocida u homologa de ASORO deberán presentarse a una Exposición o a una Prueba de Homologación de identidad, control nervioso, temperamento y coraje en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de inscripción en los Libros de Orígenes y registros de ASORO.

Art. 19.- Podrán optar por las pruebas de ZTP los Perros Rottweiler que reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Al menos Muy Buena estructura anatómica con movimientos según el Estándar.;
b) Poseer una dentadura sin falta de piezas dentarias y una mordedura correcta  en tijera. Su dentadura no debe presentar caries y debe estar esmaltada;
c) Presentar excelentes condiciones higiénico-sanitarias;
d) En las Pruebas de Defensa  deberá presentar una actitud de defensa y coraje sin miedo ni recelo.

Art. 20.- Los cruces de consanguinidad (In Breeding) solamente puede ser autorizado por el comité técnico o el director técnico, previo análisis de las razones que, fundamentadamente y por escrito sean presentadas por el criador y siempre que los ejemplares cuya consanguinidad se esta presentando para el cruzamiento, reúnan altas condiciones de calidad y merito.

Art. 21.- Si una hembra tuviera una camada sin obtener el “Apto para Criar” o ZTP  la Denuncia de Servicio se aceptará en forma condicional, previa el pago de la multa correspondiente y será de total responsabilidad del Criador el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la hembra no tenga faltas descalificantes y sea mayor de 18 meses al momento del parto;

b) Que la hembra concurra al Apto para Criar, antes del respectivo chipeado de la camada;

c) Acreditar control oficial de PLACAS DE CADERA (DCF).

d) En el caso de ejemplares nacidos después del 1 de enero del 2012, deberá acreditar la toma oficial de placa de codos.

Si el Criador no cumpliere estos requisitos,  la camada no será inscrita, salvo que medie causa de fuerza mayor comunicada oportunamente por escrito al Comité Técnico quien emitirá un Informe para la resolución del Directorio.

Art. 22.- Quedan prohibidos para criar los siguientes ejemplares:

a) Los ejemplares machos monorquidos o con anomalías testiculares;

b) Los ejemplares que posean una o varias faltas dentarias;

c) Los ejemplares que presenten ojos claros, se aceptaran ejemplares que se encuentren dentro de los rangos 1A al 3A (según escala de color de ojos ADRK)

d) Los ejemplares que presenten condiciones higiénico-sanitarias deficientes

e) Los ejemplares que presenten notoria sensibilidad al tiro;

f) Los ejemplares que presenten un comportamiento claramente distinto del estándar de la raza Rottweiler o que presenten una conducta agresiva; y,

g) En general, los perros que se aparten del Estándar Oficial de la Raza Rottweiler determinada por la ADRK de Alemania

Los ejemplares que obtengan la calificación “Prohibido para la Crianza” derivada de lo dispuesto en los literales e y f de este Artículo podrán presentarse por dos oportunidades mas para ser examinados para obtener el Apto para Criar.

CAPITULO III

DEL DIAGNOSTICO DE LA DISPLASIA COXO-FEMORAL

Art. 23.- Conforme la reglamentación vigente de la FCI y la ADRK. Para la emisión del Certificado de Diagnóstico de la Displasia Coxo-Femoral se tendrá en cuenta las siguientes calificaciones:

Libre  HD-                                (FCI: A)  o Normal;
Sospechoso  HD+/-               (FCI: B)  o Casi Normal;
Leve  HD+                                 (FCI: C)  o Todavía permitido;
HD++  Grado 2                        (FCI: D)  Prohibido para la cría.

Serán considerados aptos para realizar el ZTP los ejemplares con Diagnostico de Placas de Cadera correspondientes a las calificaciones “A”, “B” y “C” anteriormente señaladas.

Art. 24.- La edad mínima para la toma de la placa Oficial de Cadera es de doce (12) meses. Para su validez ante ASORO la toma Oficial de placas radiológicas y Diagnóstico de Caderas serán realizadas únicamente por profesionales médicos veterinarios autorizados expresamente para tal efecto por el Directorio de ASORO. Las placas realizadas con anterioridad (preplaca) no tendrán valor oficial.

No se podrán tomar placas radiológicas Oficiales si en tal oportunidad no se entrega el original del pedigrí del perro a plaquearse, debiendo además verificar si su número de chip corresponde efectivamente.  El pedigrí original se conservara en ASORO hasta la lectura Oficial de la Placa de Cadera.

Las placas no podrán tener, a la fecha de la realización del Apto de Cría, una antigüedad mayor a los 180 (ciento ochenta) días, desde la fecha de su realización.

En el caso que lo considere necesario, el Directorio de ASORO podrá establecer que los 3 o 5 primeros ejemplares de cada categoría mayores de 12 meses en un Sieger o especializada, vayan a un nuevo control de las placas acreditadas, previo a la homologación de la clasificación y calificación oficial. Los costos serán asumidos por la ASORO.

Art. 25.- Para la identificación de estas placas oficiales se antepondrá la sigla ASORO CADERA Y/O CODO ED al resultado a placa.-

  • ASORO Cadera –                       Libre HD- (FCI: A)
  • ASORO Cadera –                       Sospechoso HD+/- (FCI: B)
  • ASORO Cadera –                       Leve HD+ (FCI: C)
  • ASORO Cadera + + grado 2   prohibido para la cría

Art. 26.- Los informes médicos correspondientes, deberán  realizarse por triplicado: remitiendo el original a la asociación, el duplicado al propietario del ejemplar y el triplicado para el archivo del medico veterinario. Las placas radiográficas serán consideradas OFICIALES una vez que sean entregadas en  ASORO, por lo menos un mes antes de la prueba

Art. 27.- Los Diagnósticos Oficiales de las Placas de Cadera serán archivadas en ASORO. Con esta información se realizarán estudios estadísticos anuales que servirán para que el Comité Técnico y el Directorio de ASORO, tomen los correctivos que contribuyan a controlar la Displasia Coxo-Femoral en nuestro país, entre los cuales podrá ser el de retirar en cualquier momento una determinada autorización para crianza.

Los Diagnósticos Oficiales de las Placas de Cadera serán publicados a través de los medios de comunicación existentes en ASORO, además se enviaran en copias a los médicos veterinarios autorizados que plaquearon a los ejemplares registrados en la Asociación.

CAPITULO IV

DE LOS TRÁMITES PARA EL LIBRO DE ORÍGENES Y REGISTROS.

Art.  28.- Criador es el propietario de la hembra al momento de la cruza.

Art.  29.- El propietario del macho reproductor tiene un plazo de quince (15) días para, por escrito y sin costo alguno “Denunciar la Monta”;  en caso de incumplimiento se sujetará a lo determinado en el Capitulo de Sanciones.

Sólo se dará curso a Denuncias de Montas de ejemplares debidamente inscritos en el Libro de Orígenes y registros de ASORO. Esto es válido también para los ejemplares extranjeros residentes en Ecuador.

Art. 30.- El propietario del macho y el propietario de la hembra tienen plazo para entregar el Certificado de Monta hasta antes del registro de la camada, debidamente lleno al Comité técnico de ASORO.

Art. 31.- Se deberá presentar al Comité técnico de ASORO, por escrito y firmado por el propietario de la hembra reproductora la “Denuncia de Nacimiento” en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde el nacimiento de los cachorros. En caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.

Art. 32.- ASORO se reserva el derecho de realizar, a través de los Miembros de los Comité técnico  inspecciones oculares y demás tanto de la hembra reproductora como de los cachorros recién nacidos con el objeto de verificar sus condiciones higiénico-sanitarias y, entre otras acciones, revisar que los datos consignados en las Denuncias de Monta y de Nacimiento son correctos.

Art.  33.- Para la Inscripción de la Camada se deberá:

a) Acompañar el Informe de Cruce, la Denuncia de Monta, la Denuncia de Nacimiento, el Certificado de Monta y la factura del pago por concepto de la inscripción de la camada y el pago de multas, en caso de haberlas;

b) Acompañar fotocopia del pedigrí de los padres; y,

c) Suministrar la información para expedir la Solicitud de registro en el Libro de Orígenes y registros de ASORO y proceder a suscribirla;

d) Ser titular de un Criadero debidamente aprobado por AERCAN.

e) Acreditar el haberse tomado la placa de displasia de caderas. En el caso de los ejemplares nacidos desde el 1 de enero del 2012, deberán también acreditar la placa de codos.

Art.  34.- Todos los ejemplares que cumplan los requisitos estipulados en los Artículos anteriores serán ingresados al Libro de Orígenes y registros de ASORO en plazo no mayor a diez días hábiles y serán identificados, no antes de los cuarenta y cinco (45) días y no mas  de noventa dias (90) de nacidos, mediante un chip que contiene la información numérica del año de nacimiento y el correspondiente a un orden secuencial suministrado por ASORO sobre los Perros rottweiler a nivel nacional.

Se aceptaran Denuncias de Nacimiento e Inscripción de Camadas posteriores a los 90 días, previo al pago de una multa determinado en el capitulo sanciones. Para el caso de denuncias posteriores a los ciento veinte (120) dias plazo y no mayores a los ciento ochenta (180) dias plazo de nacimiento de la camada, se aceptara el trámite previo al pago de la multa correspondiente. En este último caso la inscripción de la camada se aceptara previa  revisión de la madre y de los cachorros, y una vez que se realicen pruebas de ADN para verificar el parentesco de los padres y de los cachorros.

Todos los gastos que demanden la Denuncia de Nacimiento y lo eventuales exámenes de ADN serán a cuenta del PROPIETARIO de la hembra reproductora.

Art. 35.- El Criador tiene la obligación de registrar todos los cachorros vivos al momento de la inscripción de la camada. La revisión y registro de las camadas será realizado por uno de los Miembros del Comité técnico de ASORO, designado para tal efecto por la junta directiva. En el caso de las camadas cuyo propietario sea uno de los Miembros del Comité técnico, su trabajo deberá realizarlo otro Miembro del Comité o persona autorizada por el mismo.

El control administrativo de los chips dependerá del funcionario responsable del Comité Técnico de ASORO, quien responderá por ello y deberá elaborar todos los documentos en un plazo no mayor a diez días hábiles, a partir de la presentación por parte del criador de todos los requisitos y documentos exigidos en este Reglamento. Su incumplimiento acarreará sanciones administrativas.

Art. 36.- Bajo ningún concepto se chipearán cachorros que hayan sido retirados de la camada. Todos los Certificados de Registro Provisional de los cachorros de una camada se entregarán debidamente suscritos por el Presidente de la Asociación y por el Director Técnico al Criador en el  momento de realizarse el registro, quien tiene la obligación de firmar el traspaso de propiedad y reportar el mismo por escrito a ASORO, especialmente con el objeto de deslindar cualquier responsabilidad civil o penal que podría provocar el ejemplar causante del traspaso de propiedad.

Art.  37.- El criador, al momento de efectuar la venta o cesión de un determinado cachorro, deberá entregar a su nuevo propietario el presente reglamento y la SOLCITUD DE TRANSFERENCIA, con la recomendación de realizar en AERCAN el respectivo CAMBIO DE PROPIETARIO y obtener el pedigrí original definitivo, que es el único documento válido para cualquier actividad o gestión concerniente a la raza rottweiler.

La transferencia del registro en AERCAN y la emisión del pedigrí en el que conste el nuevo Propietario se efectuarán previo el pago de los aranceles correspondientes.

Art.  38.- El pedigrí contendrán todos los datos del ejemplar y los ascendientes hasta la cuarta generación. En él se registrará obligatoriamente los resultados del Diagnóstico Oficial de Placas de Cadera, y el resultado del apto de cría.

A pedido justificado del propietario y previa aceptación de la Comité tecnico, se registran anomalías dentarias producidas por patologías no hereditarias o por traumatismos. A este pedido debe adjuntarse los certificados veterinarios y las radiografías emitidas por el Veterinario Oficial de la Asociación.

CAPITULO V

DE LA DENOMINACIÓN DE LOS CACHORROS.

Art. 39.- No se aceptarán nombres para los cachorros que atenten al buen gusto, la moral, las buenas costumbres, que tengan características ridículas, menosprecien, degraden la raza rottweiler o a ASORO. En tal sentido, ASORO se reserva el derecho de aceptar o no el nombre propuesto para un cachorro si lo considera inadecuado.

Art. 40.- Todos los cachorros de una camada, cuyo propietario tenga registrado a su nombre un Afijo, deberán tener nombres que empiecen con una misma letra, la cual irá variando en orden alfabético progresivo con las sucesivas camadas de este Criadero. De esta manera, en la primera camada de un criadero con Afijo registrado, todos los cachorros tendrán nombres que empiecen con la letra “A”; en la segunda camada de este Criadero, no importando que sean los mismos o diferentes padres de la primera camada, todos los cachorros tendrán nombres que empiecen con la letra “B”, y, así sucesivamente.

Se utilizará las letras del abecedario actualizado del idioma castellano de la lengua española, con excepción de las letras “CH”, “Ñ” y “LL”, si podrán usarse como parte inicial de nombres de cachorros de las camadas con letra “C” o “L” respectivamente. Al completar el abecedario, se debe comenzar nuevamente con la letra “A”, sin que pueda repetirse los nombres utilizados anteriormente

Art. 41.- Los cachorros llevaran el nombre del afijo del criadero únicamente cuando las hembras sean de propiedad del afijo.

Art.42.- Los ejemplares no podrán llevar el nombre del afijo de un criadero distinto al de su criador.

CAPITULO VI

DE LAS PRUEBAS DE ADN

Art. 43.- El Comité técnico de ASORO, de oficio o ante una denuncia fundamentada y plenamente identificado el denunciante, podrá disponer se realicen los análisis de parentesco a través de las pruebas de ADN, para lo cual los propietarios de los ejemplares a quienes se requiera tomarles las muestras deberán facilitar tal tarea ya que de no hacerlo se suspenderá o expulsara al Criador y se borrará del Libro de Orígenes y registros de ASORO a los ejemplares involucrados. La elección del laboratorio nacional o extranjero en donde se realicen dichos análisis es potestad del Directorio de ASORO y correrán por cuenta del criador.

Art. 44.- Si el análisis de ADN concluye que no existe parentesco de uno o varios de los hijos de un supuesto reproductor o reproductora, ASORO procederá de oficio a anular los registros de los hijos en el Libro de Orígenes y registros. Si llegare a determinarse con el análisis de ADN que a estos hijos les corresponde otro reproductor o reproductora, ASORO podrá a hacer las rectificaciones en el Libro de Orígenes y registros. En estos dos casos, el criador infractor deberá indemnizar  civilmente a todos y cada uno de los perjudicados por los daños y perjuicios ocasionados, pagar una multa equivalente al dos cientos por ciento (200%) de los análisis, debiendo el Directorio sancionar al criador infractor con su suspensión o expulsión.

En aquellos casos en que efectivamente se pruebe la falta de paternidad del Reproductor o reproductores, deberá publicarse obligatoriamente esta información en los medios de difusión de ASORO.

CAPITULO VII

DE LA INSPECCIÓN A LOS CRIADEROS EN GENERAL

Art. 45.- La inspección a los Criaderos serán realizadas por uno o varios Miembros del Comité Técnico de ASORO; quienes deberán portar sus credenciales respectivas, y podrán concurrir en cualquier momento, sin previo aviso, haya o no camadas en trámite.

Art. 46.- El criador debe aceptar la tarea del Inspector facilitando su ingreso a todas las áreas del Criadero. De no hacerlo, el Criador o el Criadero serán suspendidos por el Directorio de ASORO. Se considerará como domicilio a inspeccionar el que conste en la Denuncia de Monta y/o de Nacimiento, debiendo todo cambio de domicilio comunicarse necesariamente con por lo menos, setenta y dos (72) horas de anticipación.

Art. 47.- Todos los Perros rottweiler que se encuentren en el Criadero deberán estar identificados con su correspondiente pedigree. Está prohibido tener en el Criadero ejemplares sin pedigree y que se parezcan a la raza rottweiler.

Art.  48.-  Ningún ejemplar que esté registrado en el Libro de Orígenes y registros de ASORO podrá criar con perros sin registro, similares al Perro rottweiler y, en general, con perros de otras razas.

Adicionalmente, está prohibido tener en el Criadero ejemplares con defectos descalificantes que estén aptos para la reproducción. En este caso, los ejemplares deberán esterilizarse y en ASORO deberá constar el Certificado veterinario respectivo.

CAPITULO VIII

DEL NÚMERO DE MONTAS PERMITIDAS

Art. 49.- La cantidad de montas máximas que podrán realizar los machos que cumplan la edad mínima permitida  serán las siguientes:

a),-Aptos para criar con calificación excelente y Diagnostico Oficial de Cadera “A”, “B” o “C” (15) montas anuales a partir de los diez y ocho (18) meses de edad.

b),-Aptos para Criar con Calificación Muy Bueno y Diagnóstico Oficial de Cadera “A”, “B” o “C”: cuatro (4) montas anuales a partir de los veinte y cuatro (24)  meses de edad.

c),-Aptos para Criar con Calificación Bueno y Diagnóstico de Cadera “A”, “B” o “C”: dos (2) montas anuales a partir de los veinte y cuatro (24) meses de edad;

Las montas efectuadas con hembras que residan en el extranjero no serán contabilizadas.

Art. 50.- Las hembras podrán criar a celo seguido, siempre que estén en muy buenas condiciones de salud para poder asegurar un desarrollo adecuado de los cachorros; condiciones que deberán ser verificadas por la Comité técnico de ASORO.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 51.- La Asociación aplicará cualesquier tipo de sanciones que considere del caso previstas en su Estatuto y en su normativa interna tanto a los Socios y Usuarios de ASORO en el caso de incumplimiento o violación a sus fines, Estatuto, Reglamentos o Resoluciones que los rigen.

En tal sentido, podrán ser sancionadas los infractores que no acaten o que violen las normas estatutarias,  reglamentarias y Resoluciones de ASORO según la tipificación y procedimientos establecidos en el Estatuto que la rige y en sus Reglamentos.

Art. 52.- En el presente reglamento se determinan las sanciones en caso de incumplimiento de su normativa y especialmente se tipifican los siguientes casos:

1.- Todo incumplimiento de plazos o términos, en los procedimientos establecidos en el Estatuto y en los Reglamentos, serán sancionados con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del VALOR DE LA APTITUD DE CRIANZA O AL VEINTE POR CIENTO DEL VALOR DE LA APTITUD DE CRIANZA POR CADA CACHORRO DE LA CAMADA.  Para el caso de servicios sin costo, la multa será el 50% correspondiente al costo de la Aptitud de Crianza. Estas multas se aplicarán por separado a cada trámite retrasado. De acuerdo a los antecedentes del Criador y especialmente en casos de reincidencia se podrá llegar al rechazo del trámite, por parte del Comité Técnico; en caso de apelación  el Directorio conocerá y Resolverá, en última y definitiva instancia.

2.- SE MULTARA  con el equivalente al VEINTE Y CINCO por ciento (25%) del valor del registro de cada cachorro cuando se presente UNA CAMADA mayor A NOVENTA DIAS y menor a CIENTO VEINTE (120) días plazo contados desde el nacimiento DE LA MISMA, PARA LUEGO DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS se proceda a la Inscripción de Camada. Para el caso de Denuncias de Nacimiento posteriores a los ciento veinte (120) días plazo y no mayores a los ciento ochenta (180)  días plazo de nacimiento de la camada, se aceptará el trámite previo el pago de ESTA MISMA multa. En este último caso la inscripción de la camada se aceptará previa revisión de la madre y de los cachorros, y una vez que se realicen pruebas de ADN para verificar el parentesco de los padres y de los cachorros, A COSTA DEL CRIADOR.

3.- Se procederá de oficio a anular los registros de los hijos en el Libro de Orígenes y registros de ASORO, si el análisis de ADN concluye que no existe parentesco de uno o varios de los hijos de un supuesto reproductor o  reproductora. Si llegare a determinarse con el análisis de ADN que a estos hijos les corresponde otro reproductor o reproductora, ASORO podrá hacer las rectificaciones en el Libro de Orígenes y registros. En estos dos casos, el criador infractor deberá indemnizar  civilmente a todos y cada uno de los perjudicados por los daños y perjuicios ocasionados, pagar una multa equivalente al CIEN POR  ciento (100%) de los análisis DE ADN, debiendo el Directorio sancionar al criador infractor con su suspensión o expulsión.

4.- En los casos de incumplimiento de los plazos determinados en el artículo 29 de este Capítulo, al criador o al propietario del macho según el caso, se impondrá una multa pecuniaria equivalente al CIEN por ciento (100%) del valor de la  Aptitud de Crianza por toda la camada.

5.- En el caso que una hembra tuviera una camada sin haber obtenido el Apto Para Criar o ZTP se le impondrá una multa equivalente al DOS CIENTOS por ciento (200%) del valor DE LA  APTITUD DE CRIANZA.

Art. 53.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Directorio de la Asociación de Criadores de Perros rottweiler del Ecuador (ASORO) y su cumplimiento es de carácter obligatorio.

ASORO-ECUADOR

ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PERROS ROTTWEILERES DEL ECUADOR. – ASORO – 2012

REGLAMENTO DE APTITUD DE CRIANZA ESPECIALIZADO DE ROTTWEILER – ZTP –

Objetivos:

El objetivo del presente Reglamento, que regirá en todo el territorio Ecuatoriano, es promocionar, fomentar, propender, al mejoramiento de la raza rottweiler, arbitrando los medios necesarios para lograr la mayor aproximación al estándar, a través de un proceso riguroso de: selección, reproducción y crianza.

Requisitos:

1.- Podrán acceder a esta prueba los ejemplares Machos a partir de los 16 meses y Hembras a partir de los 18 meses de edad, registrados en la Asociación Ecuatoriana de Registros Caninos (AERCAN) y ASORO e identificados con el número de microchip correspondiente el cual consta en el pedigree.

2.- Para optar a la aptitud de cría los ejemplares deben presentar el carné de vacunación, certificado de salud, otorgados por un profesional veterinario colegiado, y el certificado de registro genealógico.

3.- Obligatoriamente deben presentar una placa radiográfica de caderas, en la que deben constar el número de pedigree y el número de microchip. Además, los ejemplares que vayan ha optar por el apto de cría, deberán por lo menos participar en dos exposiciones caninas especializadas de la raza con dos jueces diferentes.

4.- Así mismo, los cachorros a ser registrados, deberán necesariamente tener un mínimo de 45 días y un máximo de 90 días de vida y, además, presentar los certificados de vacunas correspondientes para la edad.

a) PRUEBA DE ESTRUCTURA

Consiste en un examen técnico del ejemplar, realizado por Jueces o Personas Idóneas, designadas por la ASOCIACION DE CRIADORES DE PERROS ROTIWEILER DEL ECUADOR. (ASORO)

La Asociación confeccionará una ficha o súmula del ejemplar con las calificaciones y faltas de acuerdo al Estándar Oficial de la raza Rottweiler. En el mismo, se evaluará, peso, altura, perímetro torácico, proporción cráneo-hocico, color de ojos, pigmentación, dentadura, etc.

No podrán ser aceptados aquellos ejemplares que posean una o más faltas DESCALIFICANTES .

En relación al color de los ojos, se aceptarán ejemplares que se encuentren dentro del siguiente rango: del  1A al 3A inclusive, según tabla de ojos ADRK (Modificación 2006).

Queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de maniobra, artimaña tendientes a modificar artificialmente, cualquier característica natural de un ejemplar, como por ejemplo cambiar el color o el largo del pelo, operaciones en las orejas o cola, tendientes a cambiar su colocación, o cualquier tipo de implantes en boca, testículos, etc.

b) CERTIFICADO DE CONTROL DE DISPLASIA COXO-FEMORAL

El control oficial se realizará en los ejemplares a partir de los 12 meses de edad, y será efectuado previa cita, en todo el país por médicos veterinarios colegiados autorizados por la Asociación­ ASORO -, en presencia de al menos un miembro del Comité Técnico o un Delegado de la misma.

Los ejemplares deberán concurrir en el momento del estudio, con su pedigrí y estar debidamente identificados.

Las placas realizadas con anterioridad (preplaca) no tendrán valor oficial.

Con la finalidad de asegurar la calidad técnica deseada, es necesaria la contención del paciente mediante la utilización de asociaciones farmacológicas capaces de determinar la perfecta relajación, sedación y así obtener un correcto posicionamiento evitando reacciones del ejemplar.

Los informes correspondientes, se realizaran por triplicado: remitiendo el original a la Asociación, el duplicado al propietario del ejemplar y el triplicado queda en poder del profesional, para su archivo.

Las placas radiográficas oficiales serán archivadas en ASORO, con el informe de los profesionales intervinientes idóneos y calificados. Los diagnósticos serán publicados en medios oficiales de la Asociación, previa autorización de los propietarios.

Los ejemplares importados deberán ser identificados y plaqueados en el país, de igual forma que los Nacionales.

Para el otorgamiento del certificado de Aptitud de Crianza las placas tienen que estar dentro de las siguientes calificaciones:

-Libre: HD- (FCI: A)

-Sospechoso: HD+/- (FCI: B)

-Leve: HD+ (FCI: C)

Las placas no podrán tener, a la fecha de realización del Apto de Cría, una antigüedad mayor a los 180 (ciento ochenta) días, desde la fecha de su realización (Modificación 2006).

Se validarán las placas radiográficas que sean tomadas en otros países, siempre y cuando estás estén avaladas por el Kennel Club Miembro de la FCI, o el Club especializado de Rottweiler debidamente  reconocido.

PLACAS RADIOGRAFICAS  DE CADERAS/CODO.

Las placas radiográficas adquieren la categoría de oficiales solamente después de haber sido presentadas a la Asociación (ASORO) e informadas por los radiólogos designados a tal efecto (por lo menos un mes antes de la prueba)

Para la identificación de estas placas oficiales se antepondrá la sigla ASORO CADERA Y/O CODO ED al resultado de la placa.-

  • ASORO Cadera — libre                               – Libre: HD- (FCI: A)
  • ASORO Cadera + / — sospechoso            -Sospechoso: HD+/- (FCI: B)
  • ASORO Cadera + leve grado 1                   -Leve: HD+ (FCI: C)
  • ASORO Cadera + + grado 2 prohibido para la cría

Asimismo, informamos que la omisión a la presente disposición o alterar los diagnósticos será considerada como falta ética grave y podrá ser causa de sanción por parte de la Comisión Técnica y el Directorio, dado que se atenta sobre las características propias del ejemplar y de su criadero, que llevan a adoptar  decisiones basadas en datos erróneos y perjudican tanto a la credibilidad de nuestra publicación como a la descendencia de nuestra raza.

En un futuro mediato se exigirán placas de codos, para optar por el certificado de Aptitud de Crianza.

c) PRUEBA DE TEMPERAMENTO:

1) APTITUD ANTE UN EXTRAÑO: El juez se acercará al guía y a su perro debiendo estar sujeto con una traílla, y saludará al guía estrechando su mano y recibiendo la correspondiente presentación. El perro no mostrará agresividad ni miedo.

2) REACCIÓN AL DISPARO: Posteriormente los ejemplares participantes permanecerán en pista con sus guías sujetos por una correa. Se efectuarán tres disparos con un intervalo de 10 segundos y a una distancia de 25 metros. os ejemplares no deberán evidenciar temor al disparo, pudiendo permanecer indiferente. Esta prueba podrá hacerse individualmente o en grupo, según criterio del juez (Modificación 2006).

3) PASEO EN UN GRUPO DE PERSONAS: El perro, sujeto por la correa por su guía, pasará por un grupo de personas (al menos cuatro) en movimiento. Finalizará el ejercicio con el ejemplar en posición de sentado en el centro del grupo. El ejemplar no mostrará indecisión, recelo, miedo, ni agresividad.

4) ACTITUD DE VIGILANCIA Y DEFENSA: El ejemplar acompañado y sujeto por su guía del extremo de una traílla o correa y un collar metálico de eslabones rectangulares  será provocado  por una persona extraña (figurante). El mismo podrá permanecer en atención o reaccionar en forma enérgica y convincente.

OPCIONAL:

El propietario en común acuerdo con el Director Técnico o su Delegado podrá solicitar que su ejemplar ejecute las mordidas de chorizo o manga, siempre y cuando su ejemplar este preparado para dicha ejecución.

Signos de temor como colocarse detrás del guía o intentar escaparse serán actos descalificantes (Modificación 2006).

Los ejemplares que no hayan aprobado la Prueba de Temperamento (punto c) del Reglamento en el Apto de Cría, podrán presentarse hasta dos fechas más; si fuera desaprobado por tercera vez, quedará definitivamente sin APTO DE CRIA. (Modificación 2004).

Con respecto a la Sección C) Prueba de temperamento, el orden de los cuatro ejercicios podrá ser alterado según el criterio del juez de la muestra (Modificación 2006).ASORO-ECUADOR